Los artículos peligrosos no deben ser transportadas dentro o como equipaje facturado o de mano de los pasajeros o de la tripulación, excepto lo previsto a continuación.
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Permitido dentro o como equipaje de mano
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Permitido dentro o como equipaje facturado
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Permitido en una persona
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Elementos discapacitadores tales como pimienta en rociador, macé, etc. que contengan una sustancia irritante o discapacitadora, están prohibidos en la persona, en el equipaje facturado y en el equipaje de mano.
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NO |
NO |
NO |
Maletines de seguridad, cajas de seguridad, bolsas de dinero, etc. que incorporen mercancías peligrosas tales como: pilas de litio y/o material pirotécnico están totalmente prohibidos. Ver la entrada en 4.2 Lista de Mercancías Peligrosas de IATA DGR.
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NO |
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NO |
Munición (cartuchos para armas) embalados en forma segura (de la División 1.4S ONU 0012 u ONU 0014 solamente), en cantidades inferiores a 5 Kg (11 lb) de peso bruto por persona para uso personal, excluyendo la munición con proyectiles explosivos o incendiarios. Lo permitido para más de un pasajero no debe ser agrupado en uno o más bultos.
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NO |
SI |
NO |
Hornillos de acampada y depósitos de combustible que hayan contenido combustible inflamable líquido pueden ser transportados siempre que el recipiente/depósito de combustible del hornillo de acampada y el contenedor de combustible hayan sido drenados completamente de todo el combustible líquido y se hayan tomado las acciones correspondientes para anular el peligro.
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NO |
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NO |
Sillas de ruedas u otras ayudas motrices impulsadas por baterías no derramables (ver la Instrucción de Embalaje 806 y la Disposición Especial A67), siempre que la batería esté desconectada, sus terminales aislados para prevenir cortocircuitos accidentales, y la batería esté adherida de forma segura a la silla de ruedas o ayuda motriz.
Nota: Las sillas de ruedas o ayudas motrices con baterías de electrolito tipo gel no requieren que la batería esté desconectada, siempre que sus terminales hayan sido aislados para prevenir cortocircuitos accidentales.
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Sillas de ruedas u otra ayuda motriz con baterías derramables (ver “Procedimientos para las sillas de ruedas u otras ayudas motrices accionadas por baterías”).
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Un barómetro o un termómetro de mercurio transportado por un representante de una oficina meteorológica del gobierno o de otra agencia oficial.
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Baterías de ión litio con un ratio de vatio-hora que supera 100 Wh pero sin superar 160 Wh para artículos electrónicos de consumo. No más de dos baterías de repuesto se pueden transportar en el equipaje de mano solamente. Estas baterías deben estar protegidas individualmente para evitar los cortocircuitos. El equipo que contenga tales baterías puede estar en el equipaje facturado o de mano.
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Mochila de rescate para avalanchas, una (1) por pasajero, equipada con un mecanismo disparador pirotécnico que contenga menos de 200 miligramos netos de explosivos de la División 1.4S y menos de 250 mililitros de gas comprimido de la División 2.2. La mochila deberá estar embalada de tal manera que no pueda ser activada accidentalmente. Las bolsas de aire dentro de la mochila deberán estar provistas de válvulas liberadoras de presión.
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NO |
Equipo de detección de agentes químicos, cuando se transporten por el personal de la Organización para la prohibición de armas químicas en viajes oficiales.
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Artículos que produzcan calor tales como linternas subacuáticas (lámparas de buceo) y elementos para soldar bajo el agua.
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Dióxido de Carbono, sólido (hielo seco) en cantidades que no excedan de los 2.5 Kg (5 lb) por pasajero, en su equipaje de mano, cuando sea utilizado para embalar artículos perecederos no sujetos a esta Reglamentación, siempre que el embalaje permita la liberación del gas del dióxido de carbono. Cada elemento del equipaje facturado debe ser marcado con “hielo seco” o “dióxido de carbono, sólido” y con el peso neto de hielo seco o una indicación de que hay 2.5 kg o inferior de hielo seco.
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NO |
Embalajes con aislamiento que contengan nitrógeno líquido refrigerado, (embarcadores secos) totalmente absorbido en un material poroso que se entiende que es utilizado para el transporte a baja temperatura de productos no peligrosos que no están sujetos a esta Reglamentación, siempre que el diseño del embalaje aislado no permita el aumento de presión dentro del contenedor ni permita el escape de ninguna cantidad de nitrógeno líquido refrigerado, independiente de la posición del embalaje con aislamiento.
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Cilindro de gas no inflamable colocado en chalecos salvavidas que contenga dióxido de carbono u otro gas de la División 2.2, hasta dos (2) pequeños cilindros por pasajero y hasta dos (2) cartuchos de repuesto.
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Pequeños cilindros de oxígeno o aire gaseoso, requerido con fines medicinales. El cilindro no debe exceder de los 5 kg de peso bruto.
Nota: no se permite el transporte de sistemas con oxígeno líquido.
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Aerosoles de la División 2.2, sin riesgo secundario, para usos deportivos o domésticos.
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Artículos medicinales o de tocador, no radiactivos (incluidos los aerosoles) tales como rociadores/lacas para el pelo, perfumes, colonias y medicinas que contenga alcohol.
La cantidad neta total de todos los artículos mencionados más arriba no debe exceder de 2 Kg (4,4 lb) ó 2 litros (2 qt) y la cantidad neta de cada artículo individual no debe exceder de 0,5 Kg ó 0,5 litros (1 pt). La válvula de salida de los aerosoles debe estar protegida por una tapa u otro medio adecuado para prevenir el escape accidental del contenido.
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Bebidas alcohólicas, cuando estén en embalajes de venta al detalle, que contengan más del 24% pero menos del 70% de alcohol por volumen, en recipientes que no excedan de 5 litros, con una cantidad neta total por persona de 5 litros.
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Cilindros de gas no inflamable, no tóxico, utilizados para la operación de prótesis mecánicas. También cilindros de repuesto de un tamaño similar, si fuera requerido, para asegurar un suministro adecuado durante el viaje.
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Artículos electrónicos de consumo que contengan pilas o baterías de metal litio o litio ionizado, tales como relojes, máquinas calculadoras, cámaras fotográficas, teléfonos móviles, ordenadores portátiles, cámaras de vídeo, etc. cuando son transportados por los pasajeros o la tripulación para uso personal.
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NO |
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Pilas o baterías de metal litio o ión litio de repuesto para tales artículos electrónicos de consumo pueden llevarse en el equipaje de mano solamente. Estas baterías deben estar protegidas individualmente para evitar cortocircuitos.
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Rizadores para el cabello conteniendo gas hidrocarburo, hasta (1) uno por pasajero o miembro de la tripulación, siempre que la tapa esté ajustada de forma segura al elemento calefactor. Estos rizadores no podrán ser utilizados a bordo en ningún momento. Gas para la recarga de estos rizadores no está permitido ni en el equipaje de mano ni en el equipaje facturado.
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SI |
SI |
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Termómetro médico o clínico que contenga mercurio, uno (1) por pasajero para uso personal cuando esté contenido dentro de su estuche de protección.
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Los dispositivos electrónicos portátiles impulsados por sistemas de pila de combustible y cartuchos de combustible de repuesto (por ejemplo cámaras fotográficas, teléfonos móviles, equipos portátiles y cámaras de vídeo).
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NO |
NO |
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Marcapasos cardíacos radioisotópicos, u otros elementos incluyendo aquellos activados por pilas de litio implantados en una persona, elementos radiofarmacéuticos dentro del cuerpo de una persona como resultado de un tratamiento médico.
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NO |
NO |
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Fósforos (cerillas) de seguridad o encendedores, que no contienen combustible líquido no absorbido, que no sea gas licuado, para el uso de un individuo cuando es transportado en el cuerpo de una persona. El combustible para los encendedores y los repuestos para el relleno no están permitidos en una persona, ni en el equipaje facturado ni en el equipaje de mano.
Nota: Los fósforos (cerillas) de encendido universal (“raspe en cualquier parte”) están prohibidos para el transporte aéreo.
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Nota 1: n/a significa no aplicable.
Nota 2: Se recomienda que esta tabla esté a disposición de los supervisores y/o personal de facturación y ventas para su consulta y resolución de las dudas sobre artículos que pueden transportar los pasajeros.
Artículos que los pasajeros no pueden transportar en el equipaje destinado a la bodega de la aeronave
- De acuerdo con el Reglamento (CE) Nº 820/2008, no podrán introducirse en el equipaje de bodega los artículos que se enumeran a continuación:
- Explosivos (lo cual incluye detonadores, espoletas, granadas, minas y explosivos);
;- Gases (lo cual incluye el propano y el butano);
- Líquidos inflamables (lo cual incluye la gasolina y el metanol);
- Sólidos inflamables y sustancias reactivas (lo cual incluye el magnesio, los encendedores, los fuegos de artificio y las bengalas);
- Oxidantes y peróxidos orgánicos (lo cual incluyen la lejía y los kits de reparación de carrocerías);
- Sustancias tóxicas o infecciosas (lo cual incluye los raticidas y la sangre infectada);
- Material radioactivo (lo cual incluye isótopos para uso médico o comercial);
- Corrosivos (lo cual incluye el mercurio y las baterías para automóviles);
- Piezas del circuito de combustible de un automóvil que hayan contenido combustible.
Artículos Prohibidos
A). Portafolios de seguridad, cajas fuertes / sacos
Equipo de seguridad tales como portafolios, cajas fuertes, sacos de dinero, etc. que incorporen mercancías peligrosas tales como baterías de litio y/o material pirotécnico están totalmente prohibidos.
B). Elementos discapacitadores
Está prohibido llevar consigo, o en el equipaje facturado o de mano, elementos discapacitadores tales como los gases para defensa personal, los aerosoles de pimienta, etc. que contengan sustancias discapacitadoras o irritantes.
C). Dispositivos de oxígeno líquido
Los dispositivos médicos personales que utilizan oxígeno líquido están prohibidos tanto para personas como equipajes facturados o de mano.
Artículos Aceptables con la Aprobación de Air Europa como Equipaje Facturado solamente
Los artículos peligrosos siguientes se admiten en los aviones sólo como equipaje facturado y con la aprobación de Air Europa:
A). Munición
La munición embalada de forma segura (cartuchos para armas, armas pequeñas) de la División 1.4S (únicamente ONU 0012 u ONU 0014), en cantidades cuyo peso bruto no supere los 5 kg (11 lb) por persona para el uso propio de esa persona, excluyendo la munición con proyectiles explosivos o incendiarios. No se podrán combinar en uno o más bultos las cantidades permitidas a más de una persona.
- Munición de Pequeño Calibre. Toda munición debe ser transportada como equipaje facturado en el compartimento de carga del avión solamente y con la aprobación de Air Europa y los demás transportistas, si los hubiese, involucrados en el transporte del pasajero.
La munición debe ser de pequeño calibre y destinada a su uso deportivo sólo, excluyendo aquella con proyectiles incendiarios y/o explosivos ya que están estrictamente prohibidos para el transporte aéreo.
La munición debe ir alojada en cajas bien compactas, bien de composición metálica o plástica o cartuchos de papel.
La cantidad de munición aceptable por pasajero está limitada a 5kg y bajo ningún concepto se podrá consolidar en un solo paquete la munición de más de un pasajero. En cualquier caso, la cantidad total de munición aceptable por avión es de 100 kg.
- Munición de Guerra. La munición de guerra recibirá el tratamiento estipulado por la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas.
B). Sillas de ruedas / ayudas motrices con baterías no derramables (WCBD)
Ver subcapítulo 07.25: Sillas de Ruedas.
C). Sillas de ruedas / ayudas motrices con baterías que puedan provocar derrames (WCBW)
Ver subcapítulo 07.25: Sillas de Ruedas.
D). Hornillos para acampar, y contenedores de combustible que hayan contenido combustible líquido inflamable
Con la aprobación de Air Europa, como equipaje facturado solamente, los hornillos de acampada y los contenedores de combustible para estos hornillos que hayan contenido combustible líquido inflamable pueden ser transportados, siempre que el depósito del hornillo de acampada y/o el recipiente de combustible hayan sido drenados completamente de todo líquido y se haya tomado acción para anular el peligro.
Para anular el peligro, se deberá dejar el depósito o recipiente vacío para que drene por lo menos 1 hora, y luego dejarlo destapado durante un mínimo de 6 horas para permitir que cualquier residuo líquido se evapore. Un método alternativo, tal como agregar aceite comestible dentro del depósito o recipiente para elevar el punto de inflamación de cualquier residuo líquido y luego vaciar el depósito o recipiente, es igualmente aceptable.
El depósito de combustible y/o contenedor deberá ser luego cerrado con la tapa bien asegurada y envuelto en un material absorbente, tal como una toalla de papel, y colocado dentro de una bolsa de polietileno u otro material equivalente. La apertura de la bolsa deberá estar cerrada o sellada con una goma elástica o bien retorcida.
Nota: Siempre que se haya realizado el método de limpieza mencionado arriba, el hornillo de acampada y/o depósito pueden ser clasificados como no peligrosos. Sin embargo estos artículos están incluidos en la TABLA I (ver “07.02.01.02: Normativa de Referencia”) para un mejor control.
Artículos Aceptables con la Aprobación de Air Europa como Equipaje de Mano solamente
Los siguientes artículos peligrosos están permitidas en una aeronave como equipaje de mano solamente, y con la aprobación de Air Europa:
A). Barómetro o termómetro de mercurio
Un barómetro de mercurio o un termómetro de mercurio, transportado por un representante del servicio meteorológico estatal u organismo oficial similar. El barómetro o termómetro deberán estar embalados en un embalaje exterior resistente que tenga un forro interior o una bolsa de un material resistente impermeable al mercurio y a prueba de pinchaduras que impida la salida del mercurio desde el paquete, independiente de cual sea la posición en que se encuentre. El Comandante deberá estar informado del transporte del barómetro o termómetro.
B). Baterías de Ión Litio
Las baterías de ión litio que tengan un ratio de vatio-hora superior a 100 Wh pero inferior a 160 Wh, pueden transportarse como baterías de repuesto en el equipaje de mano o colocadas en equipos guardados en el equipaje facturado o de mano. No se pueden transportar más de dos baterías de repuesto protegidas individualmente por persona.
Artículos Aceptables con la Aprobación de Air Europa como equipaje
Los siguientes artículos peligrosos están permitidos en una aeronave como equipaje facturado o como equipaje de mano con la aprobación de Air Europa:
A). Oxígeno médico
Cilindros de oxígeno o aire requeridos para uso medicinal. Cada cilindro no podrá superar los 5 kg de peso bruto. Los cilindros, válvulas y reguladores, donde se coloquen, deben protegerse frente a daños que pudieran provocar la liberación involuntaria del contenido.
- Durante el Proceso de Reserva: Cuando se autorice el transporte de oxígeno se incluirá una coletilla en la reserva del pasajero que diga: “prohibido el transporte de oxígeno líquido – comprobar en facturación”.
- Durante el Proceso de Aceptación:
i. El personal de facturación deberá comprobar obligatoriamente la información que aparece en el cilindro / botella y verificar que no se trata de oxígeno líquido.
ii. En todos casos será obligatoria la presentación del Certificado Médico para su transporte.
iii. Se le emitirá un Descargo de Responsabilidad a tal efecto.
En el supuesto caso de que el pasajero transporte oxígeno sin haberlo notificado a Air Europa, deberá ser autorizado o denegado por el Jefe de Turno o Autoridad equivalente a nivel local de acuerdo a lo estipulado en la Reglamentación IATA y a la documentación presentada.
Nota: Los dispositivos médicos personales que utilizan oxígeno líquido están prohibidos tanto para personas como para equipaje facturado o de mano.
B). Cilindro de gas no inflamable colocado en un chaleco salvavidas
- No más de dos pequeños cilindros conteniendo dióxido de carbono u otro gas adecuado de la División 2.2 por persona colocados en chalecos salvavidas auto inflables con fines de inflado, y
- no más de dos cartuchos de repuesto.
C). Bultos aislados que contienen nitrógeno líquido refrigerado (envase criogénico seco)
Los embalajes que contengan nitrógeno líquido refrigerado totalmente absorbido en un material poroso y destinados al transporte a bajas temperaturas de productos no peligrosos no están sujetos a esta Reglamentación, siempre que el diseño del embalaje aislado no permita el aumento de presión interna dentro del contenedor o el escape de parte del nitrógeno líquido, independiente de la posición en que se encuentre el embalaje.
D). Mochila de Rescate para Avalanchas
Una mochila de este tipo por persona equipada con un mecanismo pirotécnico disparador que contenga:
- no más de 200 mg netos de explosivos de la División 1.4S, y
- un cilindro de gas comprimido de la División 2.2 de no más de 250 mL.
La mochila debe estar embalada de tal manera que no pueda ser activada accidentalmente.
Las bolsas de aire dentro de las mochilas deben estar provistas de válvulas liberadoras de presión.
E). Equipo de supervisión de agentes químicos
Los instrumentos que contengan material radioactivo que no superen los límites de actividad especificados en la Tabla 10.5.A, es decir, el supervisor de agentes químicos (CAM) y/o el supervisor de dispositivos de identificación y de alarma rápida (RAID-M) embalados de manera segura y sin baterías de litio, cuando los transportan los miembros del personal de la Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAC) en los viajes oficiales.
F). Dióxido de carbono, sólido (hielo seco)
Dióxido de carbono, sólido (hielo seco) en cantidades que no superen 2.5 kg (5 lb) por persona, cuando se utilice para embalar sustancias perecederas no sujetas a la Reglamentación, siempre que el equipaje facturado (bulto) permita la liberación del gas de dióxido de carbono. En el equipaje facturado, se deben marcar todos y cada uno de los artículos que contengan hielo seco:
- “Dióxido de carbono, sólido” o “Hielo seco”; y
- Con el peso neto para el hielo sólido o una indicación de que el peso neto es de 2.5 kg o inferior.
Nota: Ejemplo de etiqueta de para hielo seco en equipajes.
G). Artículos que Producen Calor
Equipo impulsado por batería capaz de generar un calor extremo que podría provocar un incendio si se activa, por ejemplo, lámparas de alta intensidad submarinas, siempre que el componente que genera calor o la batería se embalen por separado para así impedir su activación durante el transporte. Todas las baterías que se hayan extraído deben estar protegidas contra cortocircuitos.
Artículos aceptables sin la aprobación de Air Europa
Los siguientes artículos peligrosos están permitidos en una aeronave como equipaje sin la aprobación de Air Europa:
A). Artículos medicinales o de tocador
Artículos medicinales o de tocador no radiactivos (incluyendo aerosoles). Debe entenderse que el término “artículos medicinales o de tocador” comprende artículos como: lacas para el pelo, perfumes, colonias y medicinas que contengan alcohol.
B). Aerosoles de la División 2.2
Los aerosoles de la División 2.2 sin riesgo secundario, para uso deportivo o doméstico, solamente están permitidos en el equipaje facturado.
Nota: La cantidad neta total de estos artículos transportados por pasajero o miembro de la tripulación no podrá exceder de 2 kg (4.4 lb) ó 2 L (2 qt), y la cantidad neta de cada artículo individual no debe exceder de 0.5 kg (1 lb) ó 0.5 L (1 pt). Las válvulas de salida de los aerosoles deberán estar protegidas mediante una tapa u otro medio adecuado para prevenir escapes involuntarios del contenido.
C). Cilindros para prótesis mecánicas
Pequeños cilindros de gas de la División 2.2 utilizados para el funcionamiento de prótesis mecánicas. También cilindros de repuesto de tamaño similar si se requieren para asegurar un suministro adecuado durante el viaje.
D). Marcapasos cardíacos / equipos radio-farmacéuticos
Marcapasos cardíacos radioisotópicos, u otros elementos, incluyendo aquellos activados por baterías de litio, implantados en una persona o productos radiológicos contenidos en el cuerpo de una persona como el resultado de un tratamiento médico.
E). Termómetro médico / clínico
Un termómetro pequeño médico o clínico que contenga mercurio, para uso personal, siempre que vaya en su caja protectora.
F). Cerillas (fósforos) de seguridad o encendedor
Un paquete pequeño de cerillas de seguridad o un encendedor que no contenga líquido inflamable no absorbido que no sea gas licuado destinado al uso personal y cuando es transportado en el cuerpo de una persona. Las cerillas y los encendedores no están permitidos en el equipaje facturado ni de mano.
No está permitido transportar líquido para encendedores ni cartuchos de repuesto encima de la persona, ni en el equipaje facturado, ni de mano.
Nota: Está prohibido el transporte por vía aérea de las cerillas (fósforos) de “encendido universal” (encendido en cualquier parte.
G). Bebidas alcohólicas
- Bebidas alcohólicas contenidas en embalajes de venta al detalle que contengan más del 24% pero no más del 70% de alcohol por volumen, en recipientes que no excedan de 5 L, con una cantidad neta total por persona de 5 L de tales bebidas.
- Las bebidas alcohólicas que contengan 24% o menos de alcohol por volumen no están sujetas a ninguna restricción, pero sí a las siguientes condiciones:
- Se hallarán contenidas en embalajes cuya capacidad total no exceda de 5 L preferentemente.
Las características de los envases homologados son:
- Envase de 3 botellas: 38 x 35 x 11 cm
- Envase de 2 botellas: 38 x 24.5 x 11 cm
- Cada embalaje se etiquetará con la etiqueta de “Frágil”.
- Cada embalaje se etiquetará con la “etiqueta de responsabilidad limitada”.
H). Rizadores para el cabello
Rizadores para el cabello que contengan gas hidrocarburo, no más de uno por pasajero o miembro de la tripulación, siempre que la tapa de seguridad esté colocada en el elemento calefactor. Estos rizadores de cabello no deben ser usados a bordo del avión en ningún momento. Los cartuchos de repuesto no están permitidos ni en el equipaje facturado ni en el equipaje de mano.
I). Aparatos electrónicos de consumo que contengan metal de litio, pilas ionizadas de litio o baterías de litio
Aparatos electrónicos de consumo (relojes, calculadoras, cámaras, teléfonos móviles, ordenadores portátiles, videocámaras, etc.) que contengan metal de litio, pilas ionizadas de litio o baterías de litio cuando son transportados por los pasajeros o la tripulación para uso personal, los cuales deben llevarse en el equipaje de mano.
Las baterías de repuesto deben protegerse de manera individual para impedir cortocircuitos colocándolas en su embalaje de venta original o aislando de otro modo los terminales como, por ejemplo, precintando los terminales expuestos o colocando cada batería en una bolsa de plástico o funda protectora independiente, y sólo deben transportarse en el equipaje de mano.
Además de esto, cada batería instalada o de repuesto no debe exceder de lo siguiente:
- para litio metálico o baterías con aleaciones de litio, un contenido de litio de no más de 2 g; o
- para las baterías de ión litio, un ratio de vatio-hora no superior a 100 Wh.
J). Sistemas de pilas de combustible contenidos en aparatos electrónicos de consumo
Los sistemas con células de combustible utilizados en dispositivos electrónicos portátiles (por ejemplo, cámaras, teléfonos móviles, ordenadores portátiles y videocámaras) y los cartuchos de combustible de repuesto, bajo las siguientes condiciones:
i. Los cartuchos para pilas de combustible sólo pueden contener líquidos inflamables, sustancias corrosivas, gas inflamable licuado, sustancias que reaccionan con el agua o hidrógeno en hidruros metálicos;
ii. Los cartuchos de pilas de combustible no pueden ser rellenables por el usuario. No se permite rellenar los sistemas de pilas de combustible, salvo si se admite la instalación de un cartucho de repuesto.
No se permite transportar cartuchos de pilas de combustible que se utilizan para rellenar los sistemas de pilas de combustible pero que no están diseñados ni pensados para permanecer instalados (cartuchos de repuesto de pilas de combustible);
iii. No se debe superar la cantidad mínima de combustible en ningún cartucho de pilas de combustible:
a. Para líquidos, 200 mL;
b. Para sólidos, 200 g;
c. Para gases licuados, 120 mL para cartuchos de pilas de combustible no metálicos ó 200 mL para cartuchos de pilas de combustible metálicos;
d. Para hidrógeno en hidruros metálicos, los cartuchos con células de combustible deben tener una capacidad de 120 mL o menos.
iv. Cada sistema con células de combustible y cada cartucho para pilas de combustible debe ajustarse a la norma IEC PAS 62282-6-1 Ed. 1 y debe estar marcado con una certificación del fabricante de que se ajusta a la especificación. Además, cada cartucho para pilas de combustible debe marcarse con la cantidad máxima y con el tipo de combustible del cartucho;
v. Cada pasajero puede llevar un máximo de dos cartuchos de pilas de combustible de repuesto;
vii. Los sistemas de pilas de combustible que contienen combustible y los cartuchos de pilas de combustible, incluidos los de repuesto, sólo se permiten en el equipaje de mano;
vii. La interacción entre las pilas de combustible y las baterías integradas en un dispositivo debe realizarse según lo estipulado en la IEC PAS 62282-6-1 Ed. 1. No están permitidos los sistemas de pilas de combustibles cuya única función sea cargar las baterías del dispositivo;
viii. Los sistemas de pilas de combustible deben ser del tipo que no sirvan para cargar las baterías cuando el dispositivo portátil no esté en uso y deben llevar una marca permanente del fabricante que indique: “APROBADO ÚNICAMENTE PARA SU TRANSPORTE EN CABINA DE AVIÓN”; y
ix. Además de los idiomas que pueda estipular el Estado de Origen para las marcas especificadas anteriormente, se debería utilizar también el idioma inglés.
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