Guía del Pasajero

Equipaje / Objetos Prohibidos
La Comisión de la Unión Europea en el punto 3 del Reglamento de la Comisión (CE) 68/2.004 ha estipulado que los Estados miembros y las aerolíneas registradas en los mismos, deberán adoptar una serie de medidas, de obligado cumplimiento, para evitar que puedan tener acceso a las zonas de seguridad restringida de los aeropuertos y ser transportados a bordo de las aeronaves artículos prohibidos.

De acuerdo a las nuevas disposiciones del nuevo Reglamento (CE) 820/2008 los pasajeros no estarán autorizados a introducir en la zona restringida de seguridad ni en la cabina de una aeronave los artículos que se enumeran a continuación:

Armas de fuego y armas en general

Cualquier objeto que pueda lanzar un proyectil o causar una lesión o parezca poder hacerlo, como son:

- Todo tipo de armas de fuego (pistolas, revólveres, rifles, escopetas, etc.),
- Reproducciones de armas de fuego y armas de fuego de imitación,
- Piezas procedentes de armas de fuego (excepto visores y miras telescópicas),
- Pistolas y rifles de aire comprimido y escopetas de perdigones,
- Pistolas para lanzar cohetes de señales,
- Pistolas «Starter» de salida,
- Pistolas de juguete de cualquier tipo,
- Pistolas de bolas,
- Pistolas de proyectil fijo y pistolas grapadoras de uso industrial,
- Ballestas,
- Catapultas,
- Arpones y fusiles de pesca,
- Pistolas de matarife,
- Aparatos para aturdir o provocar descargas, como aguijones para ganado o pistolas táser,
- Encendedores con forma de arma de fuego.

Armas u objetos punzantes o con aristas

Cualquier artículo punzante o con aristas que pueda provocar lesiones, como son:
- Hachas y hachuelas,
- Flechas y dardos,
- Crampones,
- Arpones y jabalinas,
- Piquetas y picos para hielo,
- Patines de hielo,
- Navajas automáticas o de resorte de cualquier longitud,
- Cuchillos, lo cual incluye cuchillos rituales, con hojas de una longitud superior a 6 cm, de metal o cualquier otro material resistente que permita su uso como arma,
- Hendidoras,
- Machetes,
- Cuchillas y navajas de afeitar abiertas (excepto navajas de afeitar de seguridad o desechables, cuyas cuchillas estén encapsuladas),
- Sables, espadas y bastones-espada,
- Bisturíes,
- Tijeras cuyas hojas superen los 6 cm de longitud,
- Bastones de esquí y excursionismo,
- Estrellas arrojadizas,
- Herramientas que puedan ser utilizadas como arma punzante o cortante (taladros, brocas, cuchillas, cuchillos profesionales, sierras, destornilladores, palancas, martillos, alicates, llaves, llaves inglesas, lámparas para soldadura, etc.),

Instrumentos contundentes

Cualquier instrumento contundente que pueda provocar lesiones, como son:
- Bates de béisbol y softball,
- Palos y bastones, rígidos o flexibles (porras, cachiporras, bastones, etc.),
- Bates de críquet,
- Palos de golf,
- Palos de hockey,
- Palos de lacrosse,
- Remos de kayak y canoa,
- Monopatines,
- Tacos de billar,
- Cañas de pesca,
- Equipos para artes marciales (nudilleras de metal, palos, porras, mayales, nunchacus, kubatones, kubasaunts, etc.).

Sustancias explosivas e inflamables

Cualquier sustancia explosiva o altamente inflamable que constituya un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la seguridad de las aeronaves y los bienes, como son:

- Municiones,
- Fulminantes,
- Detonadores y espoletas,
- Explosivos y dispositivos explosivos,
- Reproducciones e imitaciones de explosivos y dispositivos explosivos,
- Minas y otras cargas explosivas de uso militar,
- Granadas de todo tipo,
- Gas y bombonas de gas (butano, propano, acetileno, oxígeno, etc.) en gran volumen,
- Fuegos de artificio, bengalas de todo tipo y otros artículos de pirotecnia (lo cual incluye petardos y fulminantes de juguete),
- Fósforos (excepto los de seguridad),
- Cartuchos generadores de humo,
- Combustibles líquidos inflamables (gasolina, gasoil, combustible para encendedores, alcohol, etanol, etc.),
- Nebulizadores de pintura,
- Aguarrás y disolventes de pintura,
- Bebidas alcohólicas cuya graduación alcohólica volumétrica supere el 70 % (140 % proof).

Sustancias químicas y sustancias tóxicas

Cualquier sustancia química o sustancia tóxica que constituya un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la seguridad de las aeronaves y los bienes, como son:

- Ácidos y álcalis (por ejemplo, baterías húmedas que puedan sufrir derrame),
- Sustancias corrosivas o blanqueadoras (mercurio, cloro, etc.),
- Nebulizadores neutralizadores o incapacitantes (macis, rociadores de sustancias picantes, gases lacrimógenos, etc.),
- Material radiactivo (por ejemplo, isótopos para uso médico o comercial),
- Venenos,
- Materiales infecciosos o que entrañen un riesgo biológico (por ejemplo, sangre infectada, bacterias y virus),
- Materiales con capacidad de inflamación o combustión espontáneas,
- Aparatos extintores.

No podrán introducirse en el equipaje de bodega los artículos que se enumeran a continuación:

- Explosivos (lo cual incluye detonadores, espoletas, granadas, minas y explosivos),
- Gases (lo cual incluye el propano y el butano),
- Líquidos inflamables (lo cual incluye la gasolina y el metanol),
- Sólidos inflamables y sustancias reactivas (lo cual incluye el magnesio, los encendedores, los fuegos de artificio y las bengalas),
- Oxidantes y peróxidos orgánicos (lo cual incluye la lejía y los kits de reparación de carrocerías),
- Sustancias tóxicas o infecciosas (lo cual incluye los raticidas y la sangre infectada),
- Material radiactivo (lo cual incluye los isótopos para uso médico o comercial),
- Corrosivos (lo cual incluye el mercurio y las baterías para automóviles),
- Piezas del circuito de combustible de un automóvil que hayan contenido combustible.



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