Cuando todos los pasajeros incluidos en esta reserva sean residentes debes marcar "Sí" en la siguiente pregunta para que podamos ofrecerte automáticamente los precios con el correspondiente descuento en los casos en que las compañías y vuelos lo permitan. Más adelante te solicitaremos los datos necesarios para demostrar dicha residencia. Las condiciones para este descuento están indicadas en el texto de la parte inferior.
En el caso de que algunos de los pasajeros sean residentes y otros no, debes hacer dos reservas diferentes (una para los residentes y otra para los que no lo son) para que puedas beneficiarte de los descuentos cuando corresponda.
Sí, confirmo que todos los pasajeros incluidos en esta reserva son Residentes
No, confirmo que ninguno de los pasajeros en esta reserva son Residentes
Descuento de Residentes
De conformidad con el Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1340/2007 por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes de las comunidades autónomas de Canarias, Illes Balears y en las ciudades de Ceuta y Melilla, tienen derecho a la subvención del 50% otorgada por el Estado español, en los desplazamientos entre el lugar de residencia y un destino del territorio nacional español, los ciudadanos residentes en dichas comunidades autónomas que posean y presenten la siguiente acreditación:
Residentes españoles:DNI en el que figure el domicilio en un municipio de una de las comuniades autónomas que da derecho a la bonificación, o Certificado de Residencia, u otra acreditación expresamente autorizada en dicho Real Decreto.Recuerde que si no tiene actualizada la dirección en su DNI, debe introducir el número de Certificado de Residencia en la casilla correspondiente. Si es residente en Ceuta o Melilla puede beneficiarse de este descuento en los vuelos con origen o destino Sevilla, Málaga o Jerez combinados con transporte marítimo a Ceuta, presentando, además de la acreditación de residente, el billete de transporte marítimo.
Residentes extranjeros: Deberán ser ciudadanos de la UE (Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa y Suecia) o de los países firmantes del acuerdo sobre el espacio económico europeo: Noruega, Islandia y Liechtenstein. Deberán presentar el Certificado de Registro, expedido este último por el Registro Central de Extranjeros.
En todos los casos, españoles o extranjeros, deberán exhibir la acreditación en los mostradores de facturación, así como en la puerta de embarque, de lo contrario no podrán utilizar el billete con el descuento aplicado y deberán adquirir un billete nuevo.
